Escape Room al aire libre en el Valle del Alberche
Del al
Más información
En el verano de 1978, un equipo reducido del Instituto de Estudios Anómalos (IEA) se instaló en Venero Claro para investigar una oleada de luces extrañas sobre el Valle de Iruelas, coincidiendo con la ola de avistamientos que sacudió España a mediados de los 70. El equipo, formado por cuatro investigadores, combinaba observación de campo con técnicas de supervivencia. Tras una noche de actividad especialmente intensa cerca de un antiguo palomar de la zona, los cuatro desaparecieron sin dejar rastro. Solo quedó un cuaderno de campo cifrado, fragmentado, y una leyenda local sobre "las luces que vuelven cada septiembre."
Hoy, puedes completar el trabajo que el IEA dejó a medias, siguiendo su mismo protocolo: reconocimiento del terreno, realizando pruebas de habilidad de campo, y finalmente descifrando el cuaderno para localizar un misterioso objeto que escondieron en una habitación del hotel que ellos mismos reservaron y nunca llegaron a abrir.
Un escape room exterior es una experiencia de aventura en la que los participantes se enfrentan a un desafío en un entorno al aire libre.
A diferencia de un escape room tradicional, que generalmente se lleva a cabo en un espacio cerrado, el nuestro se desarrolla en un entorno más amplio y natural a 100 Km de Madrid. Los participantes deberán resolver una serie de pistas y acertijos para avanzar en la trama y completar el objetivo final.
Estos desafíos pueden estar ocultos en el entorno natural, como en árboles, rocas o en la vegetación, o pueden ser proporcionados por los organizadores del evento a través de objetos o notas.
Para sobrevivir deberás resolver el misterio trabajando en equipo y superar los obstáculos. Es importante la colaboración y la comunicación entre los miembros del equipo.
Nuestros expertos
Josep Guijarro
Reportero de prensa, radio y televisión, colaborador de La Rosa de los Vientos y El Colegio Invisible, en Onda Cero radio. Fue director de la revista KARMA 7, decana de los temas de misterio, redactor jefe de la revista Más Allá, y redactor de Año Cero. Actual responsable de espaciomisterio.com Produjo la serie Extraterrestres, en Canal Historia y es autor de una docena de libros entre los que destacan: Coincidencias Imposibles, El tesoro oculto de los templarios y Aliens Ancestrales.
Lorenzo Fernández
Director de la revista Año/Cero y del programa de radio «El Colegio Invisible» en Onda Cero, es autor de obras como Las claves del código Da Vinci, Rex Mundi, La guía del terror y del libro de cuentos Terrores nocturnos. Actualmente presenta el espacio «Ellos están entre nosotros», en el canal de televisión Dmax.
Madrid - Navaluenga
16.30 Encuentro en Paseo Moret con calle Princesa, a pocos metros del Metro Moncloa.
17.00 Salida dirección Navaluenga, Ávila
19.00 Llegada (en función del tráfico) al hotel para realizar el registro de las habitaciones.
20.30 Cena buffet.
Navaluenga - Iruelas - Navaluenga
Desayuno en el hotel.
09.15 Traslado hacia el valle de Iruelas.
10.00 Llegada a las para realizar las diferentes actividades propuestas
Las actividades previstas son tiro en arco, tiro con hacha y ruta en quads.
13.30 Regreso al hotel.
14.30 Almuerzo tipo barbacoa
Por la tarde: Desenlace del escape room
Navaluenga - Madrid
Desayuno en el hotel.
10.00 Salida con regreso a regreso a Madrid
Hotel Rural Venero Claro
El precio incluye:
Traslado desde Madrid al Hotel Rural Venero Claro (ida y vuelta).
2 noches de estancia en alojamiento y pensión completa (bebidas no incluidas).
Paquete de actividades de aventura (ruta en quad, tiro con hacha y tiro con arco).
Participación en el Escape room.
Seguro básico de viaje.
El precio no incluye:
Seguro de viaje de asistencia y anulación, opcional
Bebidas durante las comidas
Gastos personales (mini bar, llamadas telefónicas, maleteros, etc.)
Propinas
En general, todos los servicios no especificados en el programa
FICHA DE PRODUCTO SEGURO DE VIAJE 000285700 VIP PLUS 1000 EXPERIENCES#
Garantías Asistencia en Viaje
GARANTÍAS | LÍMITES |
Resumen Condiciones Generales |
|
Definiciones |
|
Garantías Sanitarias |
|
1.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos | INCLUIDO |
1.2 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización |
|
1.2.3 Mundo | Hasta 1.000.000€ |
1.2.1 España/Andorra | Hasta 1.500€ |
1.2.2 Europa y países Ribereños del Mediterráneo | Hasta 50.000€ |
1.3 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero | Hasta 90€ |
1.4 Gastos de traslado sanitario en helicóptero | INCLUIDO |
1.6 TeleConsulta, VideoConsulta y Tele Receta | INCLUIDO |
1.7 Servicio de Intérprete | Hasta 600€ |
Garantías de Equipajes y Maletas |
|
2.1 Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales | Hasta 100€ |
2.2 Robo y daños materiales al equipaje | Hasta 1.500€ |
3.5 Demora en la entregade equipajes | + 12 horas o noche - hasta 240€ |
Garantías de Transporte o Repatriación |
|
4.2 Transporte o repatriación de los Asegurados | INCLUIDO |
4.3 Transporte o repatriación de fallecidos | INCLUIDO |
4.4 Billete de ida y vuelta y gastos de estancia paraun familiar | > 5 días - 100€/día x 10 |
4.5 Regreso anticipado a causa de fallecimiento u hospitalización de un familiar | INCLUIDO |
4.6 Regreso anticipado por graves perjuicios en el domicilio principal o localprofesional | INCLUIDO |
Garantías de Anulación |
|
5.1 Anulación de Viaje Advance (35 supuestos) | Hasta 1.000€ |
5.3 Anulación acompañante también asegurado. Suplemento individual | Hasta 180€ |
5.4 Vacaciones no disfrutadas | Hasta 1.000€ |
6.8 Anulación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales, antes de la salida | Hasta 1.000€ |
6.18 Anulación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales, después de la salida | Hasta 1.000€ |
Otras Garantías Cubiertas |
|
6.1 Gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel | 125€/ día max.2.000€ |
6.4 Gastos de gestión porpérdida/robo de documentación oficial | Hasta 240€ |
6.12 Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero | Hasta 600€ |
7.1 Transmisión de mensajes urgentes | INCLUIDO |
8.4 Responsabilidad CivilPrivada | Hasta 600€ |
9.4 Protección urgente de la vivienda | INCLUIDO |
6.17 Extensión de viaje | 125€/ día max.2.000€ |
Garantías de Accidentes |
|
9.2.1 Fallecimiento por Accidente | 30.000€ |
9.2.2 Invalidez permanente por Accidente | Hasta 30.000€ |
Garantías Incumplimientos de Cias. Transportistas |
|
6.9 Overbooking o cambio de servicios | Hasta 300€ |
9.3 Transporte alternativo por pérdida de enlace | Hasta 600€ |
9.5 Asistencia a los pasajeros | Hasta 250€ |
9.6 Pérdida de servicios inicialmente contratados en viaje | Hasta 900€ |
9.7.1 Retraso de más de 24 horas | Hasta 300€ |
9.7.2 Retraso de mas de 48 horas | Hasta 600€ |
9.7 Asistencia a los asegurados por retraso del medio de transporte |
|
9.8 Llegada impuntual con pérdida de salida | Hasta 300€ |
9.9 Perdida de visitas | Hasta 300€ |
9.10. Adelanto de indemnización por incidencia aérea |
|
EXCLUSIONES |
|
EXCLUSIÓN Anulación porTerrorismo o Catástrofes Naturales | NO SE APLICA |
EXCLUSIÓN Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas | SÍ SE APLICA |
EXCLUSIÓN Práctica Ski | SÍ SE APLICA |
EXCLUSION Deportes de Aventura:
El Pack Experiences: incluye la práctica de TURISMO ACTIVO y Actividades físicodeportivas en el medio natural y deportes de aventura, como: Actividades en alta montaña: conjunto de actividades de montaña que no requiere de medios técnicos de progresión, como Trekking-senderismo, marchas, travesías, ascensiones a pie sin pasos de escalada ni pasos técnicos, acampadas, paso de montaña en cordada, travesía de glaciares (con grampones y piolets entendidos como elementos de seguridad -auto detención en caso de resbalar-). Descenso de barrancos, puenting, rocódromo, iniciación a la escalada, tirolinas, puentes colgantes, vías ferrata (cuando la práctica se realice bajo la supervisión de guías y/o monitores titulados). Actividades acuáticas en piscinas, ríos o mares, fuera bordas o bote, vela, kayak de mar, piragüismo, remo, esquí acuático en lago, bus-bob, surf, fly-surf, kite-surf, wake board y motos acuáticas. Deportes en ríos de montaña, descenso en bote (rafting), balsas, slow-boat, hidrotrineo, piragüismo, kayak de rio, canoas. Motos de nieve, trineo con perros o renos y raquetas de nieve. Globo aerostático y globo cautivo. Vehículos, coches y motos, rutas en 4x4 y boogie cars, Quads-motocicletas de 4 ruedas, Bicicleta todo terreno. Actividades subacuáticas con aparatos autónomos de ayuda respiratoria y buceo (profundidad permitida por la titulación del asegurado) y cualquier actividad de aventura con similar grado de riesgo. La práctica de running como aficionado, no federado y la participación en carreras populares, no oficiales. (Cobertura para casos graves que necesiten inmovilización). El Pack EXPERIENCES, incluye, hasta el límite establecido en condiciones particulares y dentro de la garantia 01.02, gastos médicos y el reembolso de gastos médicos por traslado del asegurado en helicóptero y el tratamiento en cámara de descompresión por urgencia vital. | NO SE APLICA |
| |
10. Delimitaciones del Contrato. Exclusiones |
|
10. Delimitaciones del contrato. Exclusiones |
|
Resumen Condiciones Generales
Asegurado: Cada una de las personas físicas con residencia en España o Andorra, clientes vinculados al Tomador del seguro y comunicados por el mismo. Asimismo tendrán la consideración de asegurados aquellos viajeros no residentes en España que contraten el viaje con la agencia de viajes vinculada al tomador del seguro; en estos casos se informarán los ámbitos de procedencia y de destino del asegurado y se aplicará la prima del ámbito territorial más agravado. Así mismo, para aquellos asegurados no residentes en España, cada vez que en las presentes condiciones generales se cite "España" se entenderá "su país de residencia", por lo que se entenderá que dichos asegurados cuando se encuentren en España tendrán la cobertura correspondiente a "extranjero". En aquellos casos en que el asegurado no tenga su residencia en España, sólo se ampararan viajes con destino a un país distinto al de su residencia. Cuando el objeto del viaje sea un proceso de adopción internacional, la cobertura del seguro del hijo menor de edad, que quedará también asegurado por la presente póliza, comenzará en el momento en el que los padres, asegurados bajo la presente póliza, y dicho menor comiencen el período de adaptación en el país de origen de la adopción.
Familiares: Tendrá la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad de ambos miembros de la pareja (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), así como tíos, sobrinos, padrastros, hijastros, hermanastros, hermanos sin vínculos de sangre, suegros, cuñados, concuñados, yernos o nueras. En el caso de hijos menores en proceso de adopción internacional, a nivel de cobertura del seguro, serán considerados como hijos y, por tanto, como familiares a los efectos de cobertura de la presente póliza, desde el momento en que se inicie el período de adaptación con los padres adoptivos en el país de origen de la adopción.
Enfermedad Preexistente o crónica: Se considerará enfermedad preexistente o crónica, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero.
Enfermedad grave: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la aseguradora) que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los siete días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte inminente. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico.
Hospitalización: Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.
Terrorismo: Cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por parte de cualquier persona o grupo de personas, que actúen de forma aislada o relacionados con una organización política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la sociedad en general. El acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso.
Catástrofe natural: Inundación, terremoto, tsunami, corrimiento de tierras, avalancha, huracán, tormenta, tornado, fuego o actividad volcánica causada por la naturaleza, quedando excluido cualquier evento originado por el hombre.
Garantías Sanitarias
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo: a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano. b) Del control previo por parte del equipo médico del asegurador, en contacto con el médico que atienda al asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por el asegurador, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el asegurador se hará cargo, en el momento del alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran será el avión sanitario especial. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular. Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el equipo médico del asegurador estará en contacto con el centro sanitario donde esté siendo atendido el asegurado.
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, por hechos a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos al asegurado: a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos) Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías cubiertas por esta póliza. c) Los gastos de hospitalización. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo, hasta un máximo de 1.000€, los gastos hasta conseguir la estabilización que permita la continuación del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en el punto 1.1. En caso que el asegurador hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trata de unos gastos no cubiertos por el seguro, el asegurado deberá reembolsar al asegurador el importe percibido en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento que le hubiese efectuado éste. Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el equipo médico del asegurador estará en contacto con el centro sanitario donde esté siendo atendido el asegurado.
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el asegurado requiere un tratamiento de urgencia, el asegurador se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. No quedarán cubiertos los gastos derivados de implantes, prótesis y fundas, así como endodoncias.
El Asegurador toma a su cargo los gastos de traslado sanitario en helicóptero que se deriven como consecuencia de accidente o enfermedad sobrevenidos al Asegurado, previa autorización de la Aseguradora. Dichos gastos se deducirán de los previstos en la garantía 1.2 de gastos médicos y en ningún caso podrán superar los límites establecidos para los mismos.
El Asegurado podrá tener acceso a los servicios de consulta médicas a distancia con uno de nuestros profesionales médicos (Video Consulta, a través de app o web; Tele Consulta, vía web), en las que se podrán intercambiar imágenes y archivos mediante los procedimientos puestos a disposición para el Asegurado en la herramienta. En caso de que este médico lo estime necesario, podrá Tele Prescribir el fármaco adecuado (Válido en la UE) y enviarlo por correo electrónico, todo ello de conformidad a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
Garantías de Equipajes y Maletas
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador prestará asesoramiento para su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio. El Asegurador reembolsará el coste de los gastos de expedición que el transportista repercuta al Asegurado hasta el lugar donde este se encuentre de viaje o hasta su domicilio. El Asegurador le reembolsará este coste contra la presentación de los justificantes correspondientes hasta un el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro.
Garantías de Transporte o Repatriación
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo con el apartado Transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos, el Asegurador se hará cargo del transporte de un acompañante asegurado para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado así como de su posterior traslado hasta su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado; c) En caso de que el asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del asegurador permita la reincorporación al plan de viaje, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía.
a) El asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual; b) El asegurador se hará cargo del transporte de los acompañantes asegurados hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el asegurador se subroga en los derechos de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos; c) Si los acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.
Garantías de Anulación
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva del viaje, o como máximo, dentro de los 7 días posteriores a la misma. Podrá asimismo contratarse con posterioridad a la confirmación de la reserva, en cuyo caso será de aplicación un período de carencia de 72 horas, a contar desde la fecha de contratación del seguro. El hecho generador que provoque la anulación de viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del seguro. En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de gastos de anulación, el Asegurado realizara una cesión del mismo en favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva. Quedarán igualmente cubiertos los gastos suplementarios a cargo del asegurado, por cambios de fecha para posponer el viaje, siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de anulación.El Asegurador se hará cargo hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos reales de anulación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de :
POR MOTIVOS DE SALUD
1.- Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A los efectos de la cobertura del seguro: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud constatada por un profesional médico(cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico de la aseguradora) que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los siete días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar fehacientemente el proceso médico. Se entenderá por accidente grave toda lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan su actividad cotidiana normal y, en el caso de los asegurados por la presente póliza, el desarrollo normal del viaje. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización dentro de los 7 días anteriores al inicio del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente. Cuando el accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o reposo domiciliario que le impida al accidentado su actividad cotidiana normal de tal forma que sea dependiente de otras personas. Cuando se trate de una enfermedad o accidente que no requiera ingreso hospitalario, el asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e imparcial. Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares (según definición de los mismos que se cita anteriormente) éste deberá producirse dentro de los quince días previos al inicio del viaje.
2.- Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten al sustituto profesional del asegurado, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
3.- Por trasplante de un órgano del Asegurado o de cualquiera de los familiares descritos anteriormente.
4.- Complicaciones propiamente dichas del embarazo (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías preexistentes) o aborto involuntario, que por su naturaleza, impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas). No se entenderá como complicaciones las molestas propias del embarazo.
5.- Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del seguro que impida la realización del viaje.
6.- Ser llamado el Asegurado a un centro hospitalario, para cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública) recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
7.- Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
Fallecimiento u hospitalización por enfermedad o accidente graves del animal de compañía del Asegurado. Para poder acogerse a esta cobertura, será necesario acreditar el ingreso y el estado de salud mediante informe emitido por veterinario competente y que el animal de compañía reúna los requisitos que se citan en la definición previa
POR CAUSAS LEGALES
1.- A la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado o demandado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro.
2.- Entrega de un hijo en adopción
3.- Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
4.- Convocatoria a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición), anunciadas a través de un organismo público, con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
5.- Retención policial del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del Asegurado.
6.- Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje.
7.- Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
8.- La no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el Asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para la concesión.
POR MOTIVOS LABORALES
1.- Al despido laboral del Asegurado, no al término del contrato laboral ni la no superación del periodo de prueba.
2.- Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a un mes. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse necesariamente con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
3.- Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
4.- Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
5.- Cambio vacacional impuesto unilateralmente por la empresa, comunicado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del viaje y que coincida con la fecha de éste. El Asegurado deberá adjuntar documento acreditativo de la empresa que justifique el cambio. Quedan excluidos aquellos casos en los cuales el Asegurado sea propietario o socio de la empresa o bien mantenga vínculos familiares con éstos.
POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS
1.- De un asunto grave que afecte al domicilio principal o secundaria, o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje. Será imprescindible aportar la documentación de los hechos.
2.-Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje.
3.- Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje. Cuando el destino del viaje sean varios lugares distintos, la declaración de emergencia deberá ser superior al 70 % de la totalidad del territorio del destino del viaje.
4.-Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del viaje.
5.- Requerimiento oficial para que el Asegurado desempeñe funciones de emergencia tipo: militar, médico o público.
OTRAS CAUSAS
1.- Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y requiera la presencia del Asegurado.
2.- Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo.
3.-Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante Notario.
4.- Robo de la documentación o equipaje, dentro del recinto de salida del medio de transporte (estación de autobuses, de tren, recinto portuario o aeropuerto), que imposibilite la iniciación del mismo, dentro de las 12 horas previas al inicio del viaje.
5.- Anulación de hasta tres Asegurados de la persona acompañante e inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza. (quedando incluidos los hijos menores de edad de los Asegurados). Siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en la presente Garantía de Anulación de Viaje.
6.- Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten a la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o discapacitados, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
7.- Avería en el vehículo propiedad del Asegurado que impida el inicio o la continuidad del viaje. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, en ambos casos según baremo del fabricante.
8.- Cancelación de ceremonia de Boda, siempre que sea de Viajes de novios/ Luna de miel.
9.-En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de gastos de anulación, el asegurado realizara una cesión del mismo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de la documentación justificativa del motivo de anulación del asegurado acompañante. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno. En cualquier caso, para proceder a la indemnización, será imprescindible la presentación de la factura de los gastos que está asumiendo el organizador por la anulación del viaje del asegurado, con indicación de la fecha de anulación del viaje
Esta garantía será exclusivamente de aplicación cuando el Asegurado se vea obligado a concluir su viaje, una vez iniciado éste y regresar anticipadamente a su lugar de residencia por cualquiera de las causas de repatriación o regreso anticipado o por cualquiera de las causas mencionadas en la garantía de Anulación de Viaje Advance, First, según modalidad contratada y sujeta también a sus exclusiones específicas, sucedidas con posterioridad al inicio del viaje y no conocidas previamente por el Asegurado. El Asegurador reembolsará, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Dicha cantidad será el resultado de los siguientes cálculos: del importe total del viaje se restará lo abonado por los vuelos de ida y vuelta, tomando como valor de referencia el importe menor entre el resultado de la resta anterior y el capital contratado en concepto de anulación. Finalmente se dividirá el valor de referencia obtenido entre los días previstos de viaje y se multiplicará el importe resultante por los días no disfrutados.
El Asegurador se hará cargo hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos reales de anulación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de Terrorismo o Catástrofe Natural, siempre que alguna de estas circunstancias haya ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje, y a un máximo de 100 kms del lugar de destino del viaje. El reembolso de los gastos no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de anulación entre el número real de noches de duración del viaje contratado, multiplicado por el número de noches (24 horas) que restan para finalizar el mismo. El Asegurado podrá optar por la anulación total del viaje o por la parte que haya sido afectada.
Otras Garantías Cubiertas
El Asegurador asumirá el reembolso de los gastos de alojamiento que ocasione la extensión del viaje por la inmovilización del asegurado debido a inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades, guerra, terrorismo, movimientos populares, huelga o conflicto social, hasta el límite establecido en condiciones particulares.
Garantías de Accidentes
El asegurador garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y Certificado de seguro y a reserva de las exclusiones que se indican en las Condiciones Generales el pago de las indemnizaciones que en caso de fallecimiento puedan corresponder, como consecuencia de los accidentes acaecidos al asegurado durante los viajes estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000€ para gastos de sepelio, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. Ver Condiciones Generales
El asegurador garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares y Certificado de seguro y a reserva de las exclusiones que se indican en las Condiciones Generales el pago de las indemnizaciones que en caso de invalidez puedan corresponder, como consecuencia de los accidentes acaecidos al asegurado durante los viajes estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años. Ver Condiciones Generales.
Garantías Incumplimientos de Cias. Transportistas
Si como consecuencia de la contratación, por parte del transportista o del prestador de los servicios en el lugar del destino, de un mayor número de plazas de las realmente existentes, el Asegurado sufriese un cambio de los servicios inicialmente contratados, el asegurador reembolsará hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos de primera necesidad ocasionados en dicha situación.
9.5.
Asistencia a los pasajeros
El asegurador asumirá el reembolso de los gastos que ocasione el incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque, cancelación o un retraso superior a cuatro horas de la salida del medio de transporte por cualquier causa motivada de la compañía transportista, siempre y cuando la causa del mencionado incumplimiento no esté vinculada a supuestos de insolvencia financiera, proceso de concurso de acreedores, quiebra o similares de la compañía transportista, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. (Máximo por persona asegurada de: comidas hasta 30 euros por servicio (máximo 2 servicios por día) alojamiento en hotel hasta 60 euros/ día y transporte aeropuerto-alojamiento hasta 30 euros/ trayecto).
El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del Asegurador es de 6.000 euros.
Si como consecuencia del incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque cancelación o un retraso por fallo derivado de cualquier causa motivada de la compañía transportista, siempre y cuando la causa del mencionado incumplimiento no esté vinculada a supuestos de insolvencia financiera, proceso de concurso de acreedores, quiebra o similares de la compañía transportista, el Asegurado perdiera servicios programados e inicialmente previstos en el itinerario contratado, el Asegurador reembolsará esta pérdida hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro. El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del asegurador es de 6.000 euros.
En todo caso, será imprescindible que el asegurado presente la documentación, emitida por parte de la compañía transportista, que justifique el motivo del retraso, así como factura de los gastos indicados.
Cuando el Asegurado sufra una demora de más de 48 horas en su viaje, por cualquier causa motivada de la compañía transportista, siempre y cuando la causa del mencionado incumplimiento no esté vinculada a supuestos de insolvencia financiera, proceso de concurso de acreedores, quiebra o similares de la compañía transportista, el Asegurador asumirá hasta el límite máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos de un transporte alternativo a destino.
En todo caso, será imprescindible que el asegurado presente la documentación, emitida por parte de la compañía transportista, que justifique el motivo del retraso, así como factura de los gastos indicados.
7 Asistencia a los asegurados por retraso del medio de transporte
Si el medio de transporte aéreo elegido por el Asegurado se retrasa, es cancelado o el Asegurado sufre una denegación de embarque y en base al Reglamento Europeo nº261/2004, que establece los derechos del pasajero aéreo y, por lo tanto, al Asegurado le corresponde recibir una indemnización, el Asegurador adelantará al Asegurado el importe de la indemnización que le resulte de aplicación en base a dicho reglamento. Puede obtener más información sobre el Reglamento Europeo nº261/2004 a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004- 80291 El importe objeto de adelanto por parte de la Aseguradora coincidirá con el importe a reclamar a la aerolínea como consecuencia de la incidencia será calculado conforme con los criterios establecidos en la normativa europea ya indicada y, en todo caso, coincidirá el importe objeto de adelanto por parte del Asegurador. En aquellos casos, en los que el Asegurado no se muestre conforme con el importe determinado por el Asegurador en concepto de adelanto o reclamación, el Asegurado gozará de libertad para ejercitar las acciones que considere convenientes, siempre por su cuenta y riesgo. En este caso, el Asegurador solo asumirán el pago del adelanto objeto de la presente garantía por el importe reconocido en el acuerdo alcanzado con la compañía aérea o reconocido en sentencia judicial, no quedando cubierto ningún otro concepto. En virtud del ARTICULO VII. SUBROGACIÓN de las presentes Condiciones Generales, el Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado para la posterior reclamación y cobro a la compañía aérea de la indemnización adelantada. Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del asegurado de la documentación que pueda requerir el Asegurador.
EXCLUSIONES
EXCLUSIÓN Anulación por Terrorismo o Catástrofes Naturales
Exclusión Deportes de Aventura (Actividades incluidas)
Delimitaciones del Contrato. Exclusiones
Las presentes exclusiones son de aplicación a todas las coberturas salvo la garantía de Gastos de Anulación de viaje y la de Responsabilidad Civil Privada.
Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable al Asegurado o a sus acompañantes.
Salvo cobertura expresa de la póliza, no estarán cubiertos por la misma aquellos siniestros o eventos derivados de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, Heliesquí, esquí fuera de pista, así como cualquier modalidad de esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo.
Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual o las lesiones sobrevenidas en la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.
Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio.
Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones o recaídas.
Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentes sin prescripción médica.
Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €, no autorizado con la Aseguradora, salvo que sea prescrito por el facultativo que preste la atención.
En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de inhumación y ceremonia.
Catástrofes naturales.
Cualquier asistencia derivada de tratamiento estético.
Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
La conducción de vehículos superiores a 50cc sin el correspondiente seguro de accidentes personal (P.A.I)
La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
Cualquier circunstancia conocida por el asegurado antes de la compra de la póliza, o en el momento de reservar cualquier viaje, que razonablemente pudiera llegar a implicar la cancelación del mismo.
Cualquier importe por servicio reservado y no utilizado cuando el mismo pueda ser recuperable de:
- Los proveedores de alojamiento, transportes y/o de cualquier otro servicio contenido en su reserva.
- De los agentes de reserva o del agente de viajes.
- De otros mecanismos de compensación existente.
- La tarjeta de crédito, débito o servicio PayPal con la que el asegurado abonó el viaje o parte de él.
Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país o área específica calificada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o un organismo/autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino, como lugar desaconsejado para viajar.
Prohibición o recomendación de no viajar por parte de las autoridades Oficiales (Ministerio de Asuntos Exteriores o cualquier otro organismo oficial) por motivo de epidemia/ pandemia, sin las medidas preventivas y/u obligatorias designadas al efecto.
Si el asegurado no se ha administrado las vacunas o medicación obligatoria antes de la salida del viaje.
Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza del seguro, incluyendo, la desaparición del motivo por el que se viajaba o la no voluntad del viajar.
Exclusiones Generales Relativas a la garantías de Anulación de viaje
MÁXIMO POR SINIESTRO: En aquellos casos en los que la cobertura de Anulación de varias partes Aseguradas que sean víctimas de un mismo y único siniestro, no quedará cubierto el importe que exceda del importe máximo cubierto por un solo evento y para la totalidad de personas aseguradas, quedando establecido en 150.000€.
La garantía Gastos de anulación de viaje no iniciado no cubrirá las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta de imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
Enfermedades mentales, psíquicas o nerviosas y depresiones sin hospitalización, del asegurado o de los familiares o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
Enfermedades crónicas o preexistentes o degenerativas. Esta exclusión no será de aplicación en los casos en los que el Asegurado o, en su caso el familiar, no haya recibido tratamiento, medicación o cuidados médicos especiales por dichas enfermedades en los 30 días previos a la fecha de reserva del viaje o de contratación del seguro.
Epidemias, pandemias o polución en el país de destino.
La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes aéreos, visados, certificados de vacunación).
Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del asegurado.
Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares, huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico establecido en el apartado 1 de la garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad del perito médico.
Quedan excluidos los embarazos de riesgo.
Facturas que no sean las reales o sean fraudulentas.
Exclusiones relativas a la garantía de Responsabilidad Civil
En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como el uso de armas de fuego.
La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes
marciales y los practicados con vehículos a motor.
Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
Exclusiones relativas a equipajes
El hurto, simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado.
Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que hayan signos de fuerza.
Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de transporte público.
Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.
La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades Legales.
Las gafas, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales, documentos comerciales o de marketing, documentos administrativos, cheques de viaje, tarjetas de crédito, billetes de avión, billetes de transporte, "vales" y objetos de valor.
Llaves y cualquier otro objeto similar como por ejemplo tarjetas magnéticas o placas.
Muestras
Daños causados por el uso o desgaste normal, deterioro o defecto inherente del equipaje, deterioro causado por ácaros o plagas o por un proceso de limpieza, reparación, restauración o manipulación inadecuada del equipaje atribuible al asegurado.
Daños que se deriven de la confiscación, embargo o destrucción por orden de una autoridad administrativa.
No se abonará ninguna compensación económica cuando esté relacionado con equipos digitales en los siguientes casos:
-Costes operativos adicionales.
-Daños cubiertos por la garantía del fabricante.
-Costes de sustitución de software informático y aplicaciones.
Exclusiones relativas a las garantías de Accidentes
La garantía Fallecimiento o Invalidez Permanente por accidente no incluye:
Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, - excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes como consecuencia de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro.
Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
La práctica de los siguientes deportes: Carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, esquí, Heliesquí, esquí fuera de pista, así como cualquier modalidad de esquí, y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c.
El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias).
CUMULO MAXIMO: El máximo de indemnización de la presente póliza y por un único siniestro, no será superior a 120.000€.
Recomendaciones de viaje:
Es importante llevar el móvil para la lectura de QR, durante el escape room.
Linterna.
Os recomendamos llevar ropa y calzado cómodos.
En septiembre, la temperatura en el Camino Venero Claro (Navaluenga, Ávila) se caracteriza por días templados y noches frescas, con una media máxima de 24 °C y una media mínima de 10 °C. Se recomienda vestirse en capas debido a la gran diferencia de temperatura entre el día y la noche
Protección solar: Gorra o sombrero, gafas de sol y crema solar.
Condiciones Generales
Condiciones de reserva:
En el momento de efectuar la reserva, acepta las condiciones de pago y cancelación, así como las condiciones generales del contrato de viaje combinado.
Condiciones de pago:
Si deseas pagar con tarjeta, deberás abonar la totalidad del viaje en el momento de tramitar la reserva por la web.
En caso de optar por la transferencia bancaria como método de pago, se aplicará el siguiente calendario
50 % del importe total del viaje más el importe del seguro adicional si lo contratan en el momento de hacer la inscripción para garantizar la reserva.
50 % del importe (último pago) restante antes del 1 de septiembre 2026.
Número de cuenta: IBAN ES05 0049 1600 4423 1028 4211
Titular: Prisma Publicaciones 2002 SL
ES0500491600442310284211, SWIFT: BSCHESMM, Banco Santander S.A
Condiciones de cancelación:
Hasta el 1 de agosto: Penalización de 100€ por persona por gestiones administrativas.
Hasta el 31 de agosto: La penalización será del 50% del total del viaje.
A partir del 1 de septiembre: La penalización será del 100% del total del viaje.